El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid como corporación entendida en nuestros días tiene sus orígenes en la Agrupación Sindical de Administradores de Fincas, dentro del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, consiguiendo personalidad jurídica como Corporación profesional a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. La posterior autorización de segregación del mismo y constitución de los Colegios Territoriales lo regularía el Real Decreto 1612/1981 de 19 de Junio, dando lugar al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid personalidad jurídica propia.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados.
El Colegio se rige por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid y por sus Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 1998 y, en aquellas materias reservadas a la competencia estatal por la Ley de Colegios Profesionales de carácter nacional.
Estatutos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (publicado en el BOCAM, nº 297, de 14 de diciembre de 2001)
Los fines fundamentales del Colegio enmarcados en su ámbito de actuación territorial, que es la Comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:
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✅ Abordaremos los principales vectores de transformación que están marcando el #futuro de la profesión: la #rentabilidad y el control de gestión, el rediseño…
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🏠 Consultorio de #Vivienda: "¿Cómo podemos exigir a un propietario el cese de actividad de un piso turístico?" #VUT #AFColegiados
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https://buff.ly/jjxFAov
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