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Directorio de empresas y servicios para administradores de fincas, comunidades y propietarios
En una junta de propietarios, una propietaria nos advierte previamente que no puede ir y otorga la representacion a dos hermanos suyos. Llegada la junta, ninguno de los hermanos va y éstos han otorgado la representación a un tercero. Cuando enviamos el acta la propietaria reclama que quiere aparecer como representada por este tercero, pero le comunicamos que su representacion fue otorgada por escrito a dos personas diferentes a este tercero. Desde nuestro punto de vista hemos cumplido escrupulosamente la ley. Es así? Tenemos que incluirla como representada por el tercero aunque no tengamos la representacion firmada en favor de este tercero? Muchas gracias y un cordial saludo
Buenos días,
El nuevo Convenio indica un cambio importante en cuanto al concepto uso vivienda portería, la duda que planteamos es la siguiente:
-con las modificaciones del convenio el 9% sobre salario base aumenta la Base de cotización , es decir se tiene que dar de alta un concepto en categoría salarial de complementos ,para incluir ese concepto en la Base de cotización , a su vez se incluye en el apartado Deducciones , entendemos que lo que realmente se le descuenta al trabajador es solo la parte de IRPF y la cuota obrera de seguridad social, es una cantidad muy inferior a lo que se les estaban descontando antes de la entrada en vigor del presente convenio. El trabajador que tiene casa habitación tiene ventaja debido a que le aumenta la Base de cotización , frente a un empleado que No utiliza casa habitación y cuya base no se ve modificada por este concepto. Es correcto?
El concepto de complemento en especie se utiliza para calcular antigüedad? se incluye en las pagas extras ?se tiene en consideración para complementos de IT?
Adjuntamos la nomina con los nuevos conceptos de un empleado , y una captura de pantalla de la configuración del complemento en especie .
Muchas gracias
Un cordial saludo
Buenos días,
En el nuevo convenio EFUS, consta como nuevo concepto la distribución de la paquetería, en el que consta «Tendrá a su cargo la recepción de paquetería, siempre que esta se produzca dentro de su horario de trabajo, y sin estar obligado/a a su distribución, de realizar la distribución se abonará el plus paquetería. Para la realización de esta tarea, la propiedad dispondrá de un espacio, que pueda ser cerrado, para su custodia y hasta su recogida, siendo la entrega de estos dentro del horario laboral.» «Plus de distribución de paquetería: 30 euros mensuales, siempre que la persona trabajadora realice la distribución de la paquetería.»
La mayoría de los porteros y conserjes recogen los paquetes y las cartas, encargándose de hechas las cartas en los buzones y los paquetes mayores se los entregan a los vecinos cuando les ve, es decir, los vecinos pasan por la conserjería y se les entrega sus paquetes, pero no va por los pisos repartiendo los paquetes.
No llego a entender del todo este concepto, ya que si dentro de sus labores está la recepción de paquetería, es lógico que luego tengan que entregarlos de alguna forma.
Me gustaría que me explicarais más claramente a que se refiere este termino, para tener saber a quienes se han de aplicar y porqué y a quienes no.
Gracias y un saludo.
Leyendo el nuevo convenio me surge una duda en el calculo de la antigüedad, se calculo solo sobre salario base o hay que calcularlo sobre salario base + complemento por viviendas
Con motivo de la nueva actualización del convenio de Empleados de Fincas Urbanas, hay varios complementos que desaparecen pero la duda que tenemos es si complementos que figuran en la nomina que no están contemplados en el convenio (confidencialidad, producción, horas prolongación de jornada, etc.) desaparecen si con la actualización el importe de la base de cotización es superior o hay que actualizar el convenio + los complementos que estuvieran fuera.
Gracias de antemano, Javbier.
Buenas tardes,
Necesitaría saber desde qué fecha entra en vigor el nuevo Convenio de Empleados de Fincas Urbanas publicado en el BOCM el pasado 23 de agosto de 2023.
El propio convenio marca una vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. ¿Ello supone que hay que modificar las nóminas desde enero de 2023 hasta la fecha de cada trabajador?
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