Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

 

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De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,  “los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho… La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia”.

La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, recoge los mismos principios y normas estatales (arts. 5 y 12 LCP) en el ámbito de sus competencias como Comunidad Autónoma: “Artículo 14Para la consecución de estos fines, los Colegios Profesionales ejercerán las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y entre otras, las siguientes: c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en esta Ley y en los correspondientes Estatutos.”

Por lo tanto, para presentar una reclamación contra un administrador de fincas colegiado puedes utilizar los medios disponibles, actuando el Colegio solamente dentro de sus competencias y fines.

Es fundamental verificar que tu Administrador de Fincas esté debidamente colegiado. Puedes comprobarlo haciendo clic aquí

 

IMPORTANTE: LEER LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES

  1. Las normas deontológicas tienen como finalidad proteger los valores fundamentales de la profesión frente a conductas que puedan ponerlos en serio riesgo, especialmente cuando son cometidas por colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.
  2. En caso de que el objetivo sea recuperar una cantidad, obtener información o documentación, o resolver un conflicto con el Administrador de Fincas, se recomienda contar con asesoramiento legal y acudir a las vías previstas en el ordenamiento jurídico para la defensa de tus intereses.
  3. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid está facultado para examinar y calificar determinadas conductas como posibles infracciones deontológicas, e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan al colegiado. Sin embargo, no tiene competencia para intervenir en conflictos de carácter privado, ni para declarar derechos o exigir el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer, siendo estas funciones exclusivas de los tribunales de justicia.
  4. Si tu reclamación o solicitud va más allá del ámbito descrito en esta hoja informativa, deberás acudir a los tribunales o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje. En caso de tratarse de una reclamación en materia de consumo, existen diversas vías a las que puedes recurrir:
  5. Es importante tener en cuenta que las obligaciones de un Administrador de Fincas pueden variar en función del contenido de su contrato, de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, de las instrucciones emitidas por los órganos competentes de la comunidad y de las circunstancias específicas de cada caso.
  6. Para poder gestionar tu denuncia de manera eficaz, te rogamos que leas atentamente las instrucciones y nos proporciones toda la información necesaria, acompañada de la documentación que la respalde.
  7. El Colegio se compromete, dentro de sus posibilidades, a colaborar facilitando soluciones mediante medios extrajudiciales, con el fin de ayudar a las partes a resolver conflictos que exceden su ámbito disciplinario.

 

QUEJAS Y DENUNCIAS DEONTOLÓGICAS

Las normas deontológicas de los administradores de fincas están recogidas en el Estatuto General de la Profesión de Administración de fincas y en los Estatutos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Si un ciudadano desea presentar una queja o denuncia por una posible infracción deontológica cometida por un Administrador de Fincas colegiado, puede hacerlo cumplimentando el formulario disponible más abajo.

Es importante comprender que las quejas y denuncias, para poder tramitarse por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, deben incluir todos los hechos y documentación necesarios para poder considerar, al menos indiciariamente, si puede existir una infracción deontológica.

Los hechos y documentos con carácter general abarcan:

Partes

  • Identificación y datos de contacto del Administrador de Fincas objeto de la denuncia.
  • Identificación y datos de contacto de la Comunidad de Propietarios, incluyendo datos de contacto por email, e identificación y datos del contacto del presidente de la Comunidad de Propietarios.
  • Si existe un nuevo Administrador de Fincas, identificación y datos de contacto del nuevo Administrador de Fincas.

Relación del Administrador de Fincas con la Comunidad de Propietarios

  • Relación del Administrador de Fincas denunciado y la Comunidad de Propietarios con un principio de prueba documental que lo acredite indiciariamente.
  • Si el Administrador de Fincas ha sido cesado, acreditar también la fecha del cese.

Hechos objeto de denuncia y documentos que los acreditan

  • Una descripción detallada de los hechos que se consideren infracción y su fecha, ordenados y separados, si son varios.
  • Documentos que respalden, al menos de forma indicativa, los hechos denunciados, organizados cronológicamente y acompañados de una breve explicación de su relación con la denuncia
  • Cuando se trate de un asunto colectivo, acreditar que el tema se ha planteado en Junta de Propietarios, indicando la postura adoptada, y aportar el acta correspondiente o acreditar que se ha presentado una reclamación previa al Administrador de Fincas.
  • En caso de reclamación de documentación tras la finalización de la relación, deberá indicarse la fecha de cese y especificar qué documentos considera que no le han sido entregados.

Reclamaciones previas

  • Reclamaciones previas al Administrador de Fincas detalladas y documentación que lo acredite.

 

QUEJAS SOBRE EL COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

Si tu queja está relacionada con el funcionamiento del Colegio, le rogamos que nos lo haga saber a través del Canal de Denuncias del CAFMadrid. Cuando se tenga la certeza o sospecha fundada de conductas ilícitas en el seno de CAFMadrid relacionadas con:

  • Incumplimiento/Infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • Acoso sexual.
  • Incumplimientos/Infracciones en materia administrativa o penal.

No será objeto de denuncia de este canal, toda conducta no señalada en el apartado anterior como por ejemplo quejas hacia colegiados, reclamaciones de servicios colegiales, reclamaciones deontológicas, sugerencias, etc.

 

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN ENTRE COLEGIADOS

En el CAFMadrid constatamos un aumento de solicitudes de mediación para intervenir en el procedimiento de entrega de documentación de una comunidad de propietarios una vez que el administrador de la finca ha cesado en el cargo, por renuncia o cese.

Antes de solicitar el servicio de medición se debe de poder demostrar que:

  • Ya se ha intentado anteriormente, y en más de una ocasión de forma infructuosa, la reclamación de dicha documentación.
  • Ya han vencido los plazos establecidos para llevar a cabo las entregas voluntarias, de conformidad con lo regulado en nuestras normas colegiales.

Información sobre Protección de Datos

Los datos facilitados serán tratados con toda la extensión necesaria para la tramitación de su reclamación. El responsable del tratamiento de sus datos es el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, C/ García de Paredes, 70, 28010 – Madrid, dirección de correo electrónico de contacto: secretaria@cafmadrid.es, teléfono: 915 919 670.

El Colegio dispone de un Delegado de Protección de Datos (DPD) cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento.  Además, el DPD actúa como punto de contacto para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que, si el reclamante tiene cualquier consulta, duda o sugerencia en relación con cómo usamos sus datos personales, puede dirigirse a él:

  • Identidad del Delegado de Protección de Datos: Picón y Asociados Derecho y Nuevas Tecnologías, S.L
  • Correo electrónico de contacto del DPD: E-mail: dpd@piconyasociados.es

Sólo conservamos los datos por el periodo de tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recogidos, dar cumplimiento a las obligaciones legales que nos vienen impuestas y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la que los datos fueron recabados.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para dar respuesta y gestionar su reclamación, así como para dar esta por definitivamente cerrada. Posteriormente, serán conservados durante el tiempo que pueda surgir algún tipo de responsabilidad legal como consecuencia de ella. Pasado el plazo de prescripción legal, se procederá a la eliminación de los datos.

Los datos facilitados serán tratados sobre la base jurídica del ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de conformidad con el marco legal referenciado al comienzo de este documento.

Los datos no serán cedidos a ningún tercero, salvo a las administraciones públicas en los casos previstos en la normativa aplicable, de cara a la correcta gestión de su reclamación.

El denunciante puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos ante cualquier dirección de contacto indicada. Frente a cualquier vulneración de sus derechos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en su ejercicio, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (datos de contacto accesibles en www.aepd.es), u otra autoridad de control competente. También puede obtener más información sobre los derechos que le asisten dirigiéndose a dichos organismos.

El denunciante responde de la veracidad de los datos y los deberá mantener convenientemente actualizados de modo que respondan a su situación real, haciéndose responsable de los datos falsos e inexactos que pudiera proporcionar, así como de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudieran derivarse.

Deberás anexar los documentos requeridos para abrir el trámite de reclamación.

DATOS Y DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A INCLUIR

  1. Datos de contacto tanto del denunciante como del denunciado.
  2. Vínculo existente entre el administrador de fincas y la comunidad de propietarios o la persona denunciada.
  3. Descripción clara y concisa de los hechos, indicando la conducta concreta y la fecha en que ocurrió.
  4. Antecedentes relevantes, expuestos de forma sencilla y en orden cronológico.
  5. Detallar, si lo hubiera, el perjuicio patrimonial ocasionado.
  6. Indicar las Juntas de Propietarios en las que se haya tratado el asunto.
  7. Señalar si ha habido cese del administrador y la fecha del mismo.
  8. Especificar claramente lo que se solicita mediante la denuncia.

* campos obligatorios

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

  • Responsable del tratamiento: Colegio de Administradores de Fincas de Madrid
  • Finalidad: Atender la reclamación formulada por el interesado
  • Derechos: En las condiciones legales, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad.
  • Información adicional: Consultar el apartado “Información sobre protección de datos” incorporado más arriba.

    • Acepto la Política de privacidad del sitio.

* campos obligatorios

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

  • Responsable del tratamiento: Colegio de Administradores de Fincas de Madrid
  • Finalidad: Atender la solicitud o consulta formulada por el interesado
  • Derechos: En las condiciones legales, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad.
  • Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este enlace.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,  “los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho… La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia”.

La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, recoge los mismos principios y normas estatales (arts. 5 y 12 LCP)  en el ámbito de sus competencias como Comunidad Autónoma: “Artículo 14. Para la consecución de estos fines, los Colegios Profesionales ejercerán las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y entre otras, las siguientes: c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en esta Ley y en los correspondientes Estatutos.”

Por lo tanto, para presentar una reclamación contra un administrador de fincas colegiado puedes utilizar los medios disponibles, actuando el Colegio solamente dentro de sus competencias y fines. Debes leer detenidamente la información que sigue. Un buen asesoramiento previo puede ayudarte a ir directamente donde puedan atender el contenido de tu petición.

  • Si tu reclamación o petición excede de lo que se explica en esta hoja informativa, debes acudir a los tribunales o a un medio alternativo de resolución de conflictos (mediación, arbitraje…).
  • El colegio carece de competencia para decidir sobre cuestiones civiles o penales y en general las que suscitan conflictos entre las partes.  Así, el Colegio no puede condenar a un administrador de fincas colegiado a hacer o no algo, o que devuelva cantidades o pague indemnizaciones, declarar derechos, pronunciarse sobre cuestiones contractuales, etc.
  • El Colegio no tiene las competencias ni los medios ya que carece de las mismas facultades y poderes de un órgano judicial o de una administración pública al uso.
  • Es recomendable asesorarse para buscar la protección de los legítimos intereses donde corresponde y ante quien pueda darles satisfacción.
  • Si la reclamación es en materia de consumo. Puedes utilizar diferentes vías:

El Colegio podrá intervenir en el marco de sus competencias, en las siguientes actividades previstas legalmente:

  • Si eres un “consumidor y usuario” y presentas tu reclamación ante el CAFMadrid, el Colegio podrá indicarte algunas fuentes de asesoramiento e informarte sobre medios alternativos para solventar el conflicto. Particularmente te informará de los sistemas de mediación y de resolución alternativos. El CAFMadrid actúa con la mayor neutralidad en esta labor, pero facilitará en lo posible que las partes pueden acudir a solventar sus diferencias por medios rápidos y eficaces.
  • Si se produce una “Queja Deontológica” contra un administrador de fincas colegiado, el Colegio primero analizará si la conducta presenta indicios de ser constitutiva de infracción deontológica y si se dispone de los hechos y las pruebas necesarios para tramitarlo. Luego, tras la correspondiente tramitación y si concurren las circunstancias necesarias, adoptará la decisión que proceda de acuerdo a derecho.
    • El denunciante que presenta una denuncia “pone en conocimiento” del Colegio la conducta, y éste decide si hay base para actuar deontológicamente y si la conducta es merecedora de reproche deontológico, en el marco de las normas que regulan el ejercicio de la deontología y acorde a derecho,
    • Cuando se actúa deontológicamente se hace siempre de oficio, aunque medie denuncia de un particular. La deontología atiende a principios de ordenación de la profesión.
    • La deontología no constituye una forma de resolver conflictos entre partes para reconocer o denegar las pretensiones de tipo civil o penal que pueden surgir de sus relaciones.
    • El ejercicio de la potestad disciplinaria autoriza a los Colegios a aplicar una sanción, si procede, a los meros efectos deontológicos. El/La administrador/a de fincas puede recibir un apercibimiento privado, una multa, en los casos más graves enfrentarse con una suspensión o expulsión. Se trata de las conductas graves y representativas de la profesión. No todo posible incumplimiento contractual o conducta desviada constituye en sí una infracción deontológica, aunque es preciso atender a las circunstancias de cada caso para pronunciarse
    • Pulsa aquí para acceder al Código Ético y Deontológico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Por otro lado, si tu administrador de fincas colegiado está cubierto por la Póliza de Seguro Colectiva de Responsabilidad Civil del CAFMadrid y entiendes que su actuación profesional ha causado un daño y/o perjuicio cierto y determinado que estuviera cubierto por la póliza puedes presentar tu escrito, además, en el Colegio.

El Colegio actuará exclusivamente cuando es requerido y sólo como oficina que facilita la recepción y traslado de tu reclamación a la Compañía de Seguros para que ésta se pronuncie sobre la misma. La responsabilidad del perjudicado de formular su reclamación y cuidar de su seguimiento con la compañía de seguros sigue siendo suya en toda su extensión.

Cómo presentar la reclamación

Es muy importante que repares en que cualquier reclamación o denuncia, y especialmente una denuncia deontológica requiere claridad en los hechos, identificación de las personas y conductas, y acompañar los documentos y demás pruebas necesarias para evaluar las conductas.

Con carácter general son necesarios:

  • Datos completos del denunciante y denunciado.
  • Datos de la comunidad de propietarios.
  • Los hechos pormenorizados y circunstanciados, ordenados con fechas, que son objeto de denuncia.
  • Los documentos y elementos de prueba para apreciar indicios suficientes para investigar y/o para intervenir disciplinariamente.

Sin todos los datos necesarios sobre denunciante y denunciado, los hechos y documentos necesarios, incluyendo la posición de la comunidad de propietarios cuando el asunto es colectivo, es posible que la denuncia no pueda ser tramitada y tenga que ser archivada, previo requerimiento de subsanación.

IMPORTANTE. Recuerda que, en la mayoría de los casos, en las comunidades de propietarios, los Administradores de Fincas deben atenerse a instrucciones e intereses que son los de la Comunidad de Propietarios como posición “colectiva”, que es con quién los Administradores de Fincas Colegiados tienen una relación contractual. Esa posición colectiva no tiene por qué coincidir con lo que quieran o piensen todos y cada uno de los propietarios individualmente.

Por eso, si el denunciante no es el presidente, para evaluar la conducta del administrador de fincas se debe recabar la participación de aquél como representante legal de la comunidad, para confirmar la posición colectiva de la comunidad de propietarios. En otro caso es posible que no existan indicios necesarios para abrir o tramitar la denuncia.

Información sobre Protección de Datos

Los datos facilitados serán tratados con toda la extensión necesaria para la tramitación de su reclamación. El responsable del tratamiento de sus datos es el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, C/ García de Paredes, 70, 28010 – Madrid, dirección de correo electrónico de contacto: secretaria@cafmadrid.es, teléfono: 915 919 670.

El Colegio dispone de un Delegado de Protección de Datos (DPD) cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento.  Además, el DPD actúa como punto de contacto para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que, si el reclamante tiene cualquier consulta, duda o sugerencia en relación con cómo usamos sus datos personales, puede dirigirse a él:

  • Identidad del Delegado de Protección de Datos: Picón y Asociados Derecho y Nuevas Tecnologías, S.L
  • Correo electrónico de contacto del DPD: E-mail: dpd@piconyasociados.es

Sólo conservamos los datos por el periodo de tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recogidos, dar cumplimiento a las obligaciones legales que nos vienen impuestas y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la que los datos fueron recabados.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para dar respuesta y gestionar su reclamación, así como para dar esta por definitivamente cerrada. Posteriormente, serán conservados durante el tiempo que pueda surgir algún tipo de responsabilidad legal como consecuencia de ella. Pasado el plazo de prescripción legal, se procederá a la eliminación de los datos.

Los datos facilitados serán tratados sobre la base jurídica del ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de conformidad con el marco legal referenciado al comienzo de este documento.

Los datos no serán cedidos a ningún tercero, salvo a las administraciones públicas en los casos previstos en la normativa aplicable, de cara a la correcta gestión de su reclamación.

El denunciante puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos ante cualquier dirección de contacto indicada. Frente a cualquier vulneración de sus derechos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en su ejercicio, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (datos de contacto accesibles en www.aepd.es), u otra autoridad de control competente. También puede obtener más información sobre los derechos que le asisten dirigiéndose a dichos organismos.

El denunciante responde de la veracidad de los datos y los deberá mantener convenientemente actualizados de modo que respondan a su situación real, haciéndose responsable de los datos falsos e inexactos que pudiera proporcionar, así como de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudieran derivarse.

Compromiso de CAFMadrid con la sociedad

Dentro de sus competencias y el marco legal que las define, el CAFMadrid ejerce su compromiso de mantener los valores de la profesión y atender a las quejas de los consumidores, usuarios y clientes de los administradores de fincas colegiados.

Agradecemos cualquier colaboración y nos comprometemos a darle un tratamiento objetivo y diligente, en el marco de la regulación legal, y de nuestros principios y compromisos.

Documentación especifica a incluir

Es necesario cumplimentar tus datos, además de hacer constar los del Administrador de Fincas Colegiado. Comprueba si tu administrador de fincas está colegiado pulsando aquí.

En caso de tratarse de asuntos de interés general comunitario es recomendable, si no es el presidente de la comunidad quien presenta la reclamación, que sea autorizada mediante documento acreditativo por la presidencia como representante legal de la comunidad, tal como regula la Ley de Propiedad Horizontal.

Deberás anexar los documentos requeridos para abrir el trámite de reclamación.

  • COLEGIADO CON COLEGIADO
    • Copia DNI
  • RECLAMANTE ES PROPIETARIO
    • Título de propiedad, Nota simple registral, Actas u otros que lo acrediten como propietario
    • Copia DNI
    • Autorización del presidente de la comunidad de propietarios como representante legal de la comunidad, tal como regula la Ley de Propiedad Horizontal.
  • RECLAMANTE ES PROPIETARIO Y PRESIDENTE
    • Título de propiedad, Nota simple registral, Actas u otros que lo acrediten como propietario
    • Copia DNI
    • Justificante de ser presidente de la comunidad: Acta de nombramiento en Junta de Propietarios.
  • RECLAMANTE NO PROPIETARIO
    • Copia DNI
    • Copia DNI del propietario
    • Autorización del propietario.
    • Título de propiedad, Nota simple registral, Actas u otros que lo acrediten del
    • Si el propietario ES el presidente: Justificante de ser presidente de la comunidad: Acta de nombramiento en Junta de Propietarios.
    • Si el propietario NO es el presidente: Autorización del presidente de la comunidad de propietarios como representante legal de la comunidad, tal como regula la Ley de Propiedad Horizontal.
    • Justificante de ser presidente de la comunidad: Acta de nombramiento en Junta de Propietarios.

FORMULARIO

* campos obligatorios

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

  • Responsable del tratamiento: Colegio de Administradores de Fincas de Madrid
  • Finalidad: Atender la reclamación formulada por el interesado
  • Derechos: En las condiciones legales, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad.
  • Información adicional: Consultar el apartado “Información sobre protección de datos” incorporado más arriba.

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