* campos obligatorios
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, “los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho… La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia”
La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid recoge los mismos principios y normas estatales (art 5 y 12 LCP) en el ámbito de sus competencias como Comunidad Autónoma: “Artículo 14. Para la consecución de estos fines, los Colegios Profesionales ejercerán las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y entre otras, las siguientes: c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en esta Ley y en los correspondientes Estatutos.”
POR LO TANTO, para presentar una reclamación contra un administrador de fincas colegiado puedes utilizar los medios disponibles, actuando el Colegio solamente dentro de sus competencias y fines. Debes leer detenidamente la información sigue. Un buen asesoramiento previo puede ayudarte a ir directamente donde puedan atender el fondo de tu petición.
EL COLEGIO PODRÁ INTERVENIR en el marco de sus competencias, en las siguientes actividades previstas legalmente:
Por otro lado, si tu administrador de fincas colegiado está cubierto por la Póliza de Seguro Colectiva de Responsabilidad Civil del CAFMadrid y entiendes que su actuación profesional ha causado un daño y/o perjuicio cierto y determinado que estuviera cubierto por la póliza puedes presentar tu escrito, además, en el Colegio.
El Colegio actuará exclusivamente cuando es requerido y sólo como oficina que facilita la recepción y traslado de tu reclamación a la Compañía de Seguros para que ésta se pronuncie sobre la misma. La responsabilidad del perjudicado de formular su reclamación y cuidar de su seguimiento con la compañía de seguros sigue siendo suya en toda su extensión.
Es muy importante que repares en que cualquier reclamación o denuncia, y especialmente una denuncia deontológica, requiere claridad en los hechos, identificación de las personas y conductas, y acompañar los documentos y demás pruebas necesarias para evaluar las conductas.
Con carácter general son necesarios:
Sin todos los datos necesarios sobre denunciante y denunciado, los hechos y documentos necesarios, incluyendo la posición de la comunidad de propietarios cuando el asunto es colectivo, es posible que la denuncia no pueda ser tramitada y tenga que ser archivada, previo requerimiento de subsanación.
IMPORTANTE. Recuerda que, en la mayoría de los casos, en las comunidades de propietarios, los Administradores de Fincas deben atenerse a instrucciones e intereses que son los de la Comunidad de Propietarios como posición “colectiva”, que es con quién los Administradores de Fincas Colegiados tienen una relación contractual. Esa posición colectiva, no tiene por qué coincidir con lo que quieran o piensen todos y cada uno de los propietarios individualmente.
Por eso, si el denunciante no es el presidente, para evaluar la conducta del administrador de fincas se debe recabar la participación de aquél como representante legal de la comunidad, para confirmar la posición colectiva de la comunidad de propietarios. En otro caso es posible que no existan indicios necesarios para abrir o tramitar la denuncia.
Los datos facilitados serán tratados con toda la extensión necesaria para la tramitación de su reclamación. El responsable del tratamiento de sus datos es el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, C/ García de Paredes, 70, 28010 – Madrid, dirección de correo electrónico de contacto: secretaria@cafmadrid.es, teléfono: 915 919 670.
El Colegio dispone de un Delegado de Protección de Datos (DPD) cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el DPD actúa como punto de contacto para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que, si el reclamante tiene cualquier consulta, duda o sugerencia en relación con cómo usamos sus datos personales, puede dirigirse a él:
Sólo conservamos los datos por el periodo de tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recogidos, dar cumplimiento a las obligaciones legales que nos vienen impuestas y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la que los datos fueron recabados.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para dar respuesta y gestionar su reclamación, así como para dar esta por definitivamente cerrada. Posteriormente, serán conservados durante el tiempo que pueda surgir algún tipo de responsabilidad legal como consecuencia de ella. Pasado el plazo de prescripción legal, se procederá a la eliminación de los datos.
Los datos facilitados serán tratados sobre la base jurídica del ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de conformidad con el marco legal referenciado al comienzo de este documento.
Los datos no serán cedidos a ningún tercero, salvo a las administraciones públicas en los casos previstos en la normativa aplicable, de cara a la correcta gestión de su reclamación.
El denunciante puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos ante cualquier dirección de contacto indicada. Frente a cualquier vulneración de sus derechos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en su ejercicio, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (datos de contacto accesibles en www.aepd.es), u otra autoridad de control competente. También puede obtener más información sobre los derechos que le asisten dirigiéndose a dichos organismos.
El denunciante responde de la veracidad de los datos y los deberá mantener convenientemente actualizados de modo que respondan a su situación real, haciéndose responsable de los datos falsos e inexactos que pudiera proporcionar, así como de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudieran derivarse.
Dentro de sus competencias y el marco legal que las define, el CAFMadrid ejerce su compromiso de mantener los valores de la profesión y atender a las quejas de los consumidores, usuarios y clientes de los administradores de fincas colegiados.
Agradecemos cualquier colaboración y nos comprometemos a darle un tratamiento objetivo y diligente, en el marco de la regulación legal, y de nuestros principios y compromisos.
Es necesario cumplimentar tus datos, además de hacer constar los del Administrador de Fincas Colegiado. Comprueba si tu administrador de fincas está colegiado pulsando aquí.
En caso de tratarse de asuntos de interés general comunitario es recomendable, si no es el presidente de la comunidad quien presenta la reclamación, que sea autorizada mediante documento acreditativo por la presidencia como representante legal de la comunidad, tal como regula la Ley de Propiedad Horizontal.
Deberás anexar los documentos requeridos para abrir el trámite de reclamación.
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📢 Nos quedamos sin palabras, pero no sin acciones. Los administradores de fincas colegiados de toda #España nos hemos coordinado con el Colegio de Valencia y Castellón @CAFValencia para ayudar a paliar los efectos de la #DANA
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🏠 ¿Qué relación mantiene un inquilino con la junta de propietarios? ¿Quién paga los gastos de la comunidad? ¿Y las derramas? Te contamos sus derechos y obligaciones en el blog de @CAFMadrid
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